Auto Supremo AS/0239/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2002

Fecha: 24-Jul-2002

CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en


CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en cuenta la disposición legal que la disponga. Este principio de especificidad está recogido por el parágrafo I° del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., por manera que sólo cuando hay causa legal de nulidad podrá declararse ésta. Las infracciones que no están sancionadas con nulidad o que no fuesen acusadas, dan lugar a las determinaciones que establece el parágrafo II° del indicado precepto