Auto Supremo AS/0239/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2002

Fecha: 24-Jul-2002

Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts


Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts. 324 y 325 del Cód. Civ., aún cuando el comprador de las acciones y semovientes haya cumplido parcialmente la obligación que asumió, pues el Banco acreedor del actor que no intervino en el convenio, no fue satisfecho en su derecho de crédito para admitir una subrogación convencional, de manera que su contenido y efectos no le alcanzan, dentro de los límites que fija, además, el art. 523 del Cód. Civ