RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
PARTES : Isaac Shiriqui Vejarano c/ Banco Sur en Liquidación
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto en folios 439-443 por el Banco Sur en Liquidación representado por Carlos Adalberto Ibañez Vaca, contra el auto de vista de fs. 420-422 de fecha 23 de mayo de 2000 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Isaac Shiriqui Vejarano en contra del Banco Sur en Liquidación y Jorge Córdova Serrudo, la contestación de fs. 460-461, el auto de concesión, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 11 de mayo de 2001 corriente en folios 486-487, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo I°) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ., confirma plenamente la sentencia de fs. 370 a 373 que declara probada la demanda de fs. 5-6 ampliada a fs. 63-65, resolviendo de esta forma la apelación deducida por la parte demandada. Esta recurre en casación en la forma y el fondo, observando en el primer aspecto infracciones sobre falta y pérdida de competencia del Juez a quo. En el segundo, acusa la violación y errónea interpretación de preceptos legales del Cód. Civ., referidos a la subrogación consentida del deudor y la forma o modo que debe revestir para su validez. Asimismo, la incorrecta apreciación y valoración de la prueba, particularmente de fotocopias, del documento privado y su distinción con el público. En suma, se funda para la casación en el fondo en los numerales 1° y 3° del art. 253, en tanto que para la casación en la forma en los arts. 254 y 275 todos del Cód. de Pdto. Civ. Que así resumido el recurso, se pasa al examen de su contenido en función a la naturaleza de aquel cuanto en obediencia de la regulación procesal correspondiente
- AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 24 de julio de 2002
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
- CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en
- En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Que si bien el auto que declara una perención de instancia es definitivo porque corta
- En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente,
- CONSIDERANDO: En el fondo, estando acusada la validez de la subrogación convencional que es la
- En cambio la subrogación realizada por el deudor (consentida por el deudor) se presenta cuando
- Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs
- Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts
- No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren
- La demanda es el acto básico del proceso, su importancia es capital, en razón del
- El deber de motivar y fundamentar en derecho, como segundo carácter de una sentencia consiste
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
