Auto Supremo AS/0239/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2002

Fecha: 24-Jul-2002

En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y


En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad habría actuado sin competencia, por cuanto fue el Juez Segundo de la misma materia y grado quien abocó su conocimiento. Sobre el particular que implica una excepción de incompetencia, el extremo fue resuelto por auto de fs. 197 vlta.-198 que adquirió cumplida ejecutoria. No embargante ello, el envío del proceso se realizó antes que las partes fuesen citadas con la demanda, de modo que no se cumplió aún el efecto previsto en el caso 1) del art. 130 del Cód. de Pdto. Civ., pues, aún la competencia preventiva del Juez Segundo no se tornó en atributiva para el caso