En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad habría actuado sin competencia, por cuanto fue el Juez Segundo de la misma materia y grado quien abocó su conocimiento. Sobre el particular que implica una excepción de incompetencia, el extremo fue resuelto por auto de fs. 197 vlta.-198 que adquirió cumplida ejecutoria. No embargante ello, el envío del proceso se realizó antes que las partes fuesen citadas con la demanda, de modo que no se cumplió aún el efecto previsto en el caso 1) del art. 130 del Cód. de Pdto. Civ., pues, aún la competencia preventiva del Juez Segundo no se tornó en atributiva para el caso
- AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 24 de julio de 2002
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
- CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en
- En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Que si bien el auto que declara una perención de instancia es definitivo porque corta
- En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente,
- CONSIDERANDO: En el fondo, estando acusada la validez de la subrogación convencional que es la
- En cambio la subrogación realizada por el deudor (consentida por el deudor) se presenta cuando
- Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs
- Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts
- No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren
- La demanda es el acto básico del proceso, su importancia es capital, en razón del
- El deber de motivar y fundamentar en derecho, como segundo carácter de una sentencia consiste
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
