No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren
No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren en el documento privado reconocido los requisitos substanciales de esta forma de pago, como tampoco el "modo" exigido por ley para su eficacia, toda vez que el documento, si bien tiene la misma fuerza de ley que el documento público, empero, no es ni equivalente ni similar. El documento público debe estar extendido ante funcionario autorizado para darle fe pública como exige el art. 1287 del Cód. Civ., y este funcionario no es sino el Notario de Fe Pública como dispone la Ley de 5 de marzo de 1858, en tanto que un documento privado no requiere la intervención de dicho funcionario fedatario, únicamente que vaya por escrito y sea reconocida la firma y rúbrica de sus otorgantes como prevé el art. 1297 del mismo cuerpo legal. Ambos documentos, se asimilan sólo en cuanto a la misma fe probatoria que les asigna los preceptos legales mencionados
- AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 24 de julio de 2002
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
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- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
