A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que es consumidor habitual y que la droga encontrada en su poder era para su consumo personal por ser adicto; empero no ha sido demostrado este aspecto, conforme lo dispone el art. 49 apartado segundo de la Ley 1008, que establece que la cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de Farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del art. 48 de esta ley
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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