Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 358-359 vlta., anula la sentencia apelada y de conformidad al art. 290 del Código de Procedimiento Penal, deliberando en el fondo, en aplicación del art. 243 del citado Procedimiento Penal, al existir plena prueba, condena a Rubén Flores Cárdenas a la pena de seis años, seis meses y seis días de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de 6.000 días multa a Bs. 1.- por día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado, por estar el hecho dentro la sanción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 incs. i), ll) y m) de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal. De este fallo, Rubén Flores Cárdenas, recurre de nulidad o casación a fs. 362-363, acusando la violación de los arts. 48, con relación al 33 incs. i), ll), m) y 49 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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