En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para que determinen si el incriminado es adicto a la droga y la cantidad mínima que requiere para su consumo; es más la cantidad mínima señalada por ley para consumo personal, oscila entre 15 y 30 gramos, empero, Rubén Flores Cárdenas, tenía en su poder, 228 gramos de marihuana, cantidad que sobrepasa el minino previsto por ley
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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