CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado que emergente del operativo efectuado por efectivos de la F.E.L.C.N. el día 19 de febrero de 2001 en inmediaciones del Stadium Departamental Jesús Bermúdez de la ciudad de Oruro, fue interceptado Rubén Flores Cárdenas en posesión de 8,5 gramos de marihuana, posteriormente en su domicilio se le incauto 202 gramos de la misma sustancia, haciendo un total de 228 gramos de marihuana, listos para su comercialización
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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