En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con mejor criterio, jurídico legal y ponderación adecuada de la prueba, que el Juez a-quo, dentro del marco que señalan los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, valorando razonadamente la prueba, tipificando correctamente el acto punitivo e imponiendo la pena, con sujeción a lo que determinan los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, sin llegar a incurrir en la violación de ninguna disposición legal acusadas por los recurrentes
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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