CONSIDERANDO: Que, conforme al art
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible y se tendrá por comprobado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio legal, se acrediten los elementos constitutivos del tipo según lo describe la ley penal, lo que significa que dados los elementos característicos del tipo previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008. En el caso de autos está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito en el acta de incautación y pesaje de fs. 6, muestra de marihuana y prueba de análisis de laboratorio de fs. 20 y 142, muestrarios de fs. 39-40 y fotografías de fs. 41-47
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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