CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 254 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Rubén Flores Cárdenas y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 362-363 y 366-370, interpuestos por Rubén Flores Cárdenas y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 358-359 vlta., de fecha 31 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 374-375; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 185-188, que es anulada por Auto de Vista de fs. 284-285; por lo que a fs. 325-329, dicta nueva sentencia, declarando la absolución del procesado Rubén Flores Cárdenas, del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación a los incs. i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008; más no por consumo y tenencia de marihuana para el consumo previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008, disponiendo su internación en un Centro de rehabilitación para farmacodependientes y drogadictos, tratamiento que debe realizarse hasta su completa rehabilitación, debiendo elevar informe mensual del tratamiento evolutivo, además de prestar caución de buena conducta y garantía personal por el lapso de dos años
AUTO SUPREMO No 254 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Rubén Flores Cárdenas y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 362-363 y 366-370, interpuestos por Rubén Flores Cárdenas y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 358-359 vlta., de fecha 31 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 374-375; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 185-188, que es anulada por Auto de Vista de fs. 284-285; por lo que a fs. 325-329, dicta nueva sentencia, declarando la absolución del procesado Rubén Flores Cárdenas, del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación a los incs. i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008; más no por consumo y tenencia de marihuana para el consumo previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008, disponiendo su internación en un Centro de rehabilitación para farmacodependientes y drogadictos, tratamiento que debe realizarse hasta su completa rehabilitación, debiendo elevar informe mensual del tratamiento evolutivo, además de prestar caución de buena conducta y garantía personal por el lapso de dos años
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis imparcial y objetivo de los datos del proceso, se ha comprobado
- A lo largo del plenario el incriminado ha tratado de asumir la versión de que
- En el sub-lite, no consta que el Tribunal hubiese designado a los dos especialistas para
- Lo evidente es que el incriminado tenía listo para su comercialización los 228 gramos de
- CONSIDERANDO: Que, conforme al art
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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