Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes:
Si bien es cierto que José Hugo Vargas Villarroel, el demandante, desde el 9 de marzo de 1998 hasta el 9 de abril de 1999, desempeñó el cargo de Asistente Legal y luego la función de Supervisor de Abogados en la institución demandada, percibiendo en los últimos meses de sus servicios la suma mensual de $us. 800.-, no es menos evidente que el contrato privado temporal de servicios de fs. 122-124, por su contenido e interpretación a la común intención de las partes, demuestra que -el demandante- prestó sus servicios profesionales en calidad de "contratista" y por tanto dentro del ámbito jurídico civil, sin ninguna relación obrero patronal, así definida en la cláusula quinta y complementada en la cláusula octava del contrato precitado
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
