Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de los Países Bajos en Bolivia KADASTER", como persona jurídica, fue así demandada y por lo que no infringió las disposiciones de los arts. 56, 58, 329 y 272-3) del Código de Procedimiento Civil, ya que el recurso incoado a fs. 166-167, fue en cumplimiento al mandato conferido por Javier Fausto Flores Siles, representante legal de la institución referida, conforme se infiere del texto del "Acuerdo Marco de Cooperación Básica entre la República de Bolivia y la Organización "Servicio de Catastro y Registros Públicos" que cursa de fs. 115 a 121, y específicamente en el Testimonio del Poder Especial y Suficiente de fs. 110-114, en el que se acreditó su personería sin objeción alguna por parte del demandante, extremo éste que evidencia que en las instancias inferiores intervino en el proceso como representante legal y confiriendo mandatos expresos para la defensa de la institución que dirigía. En efecto, no se advierte ser evidente la insuficiencia del Poder N° 340/2000 de fs. 164, impugnado en el recurso, puesto que, como se tiene expuesto, este instrumento guarda correspondencia con los antecedentes del Testimonio N° 366/99 de fs. 110-114
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
