CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-167, interpuesto por Edgar Ruck Arzabe, en representación del Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales "KADASTER", contra el Auto de Vista de fs. 160-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por José Hugo Vargas Villarroel en contra de la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 174-175, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca a fs. 138-140 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de $us. 3.333.39 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 160-162 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 166-167, que se pasa analizar
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
