Auto Supremo AS/0262/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2002

Fecha: 20-Jul-2002

Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del


Por todo lo expuesto y al no existir ningún elemento de convicción cierto para establecer que al demandante le asistía el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se concluye que sus servicios profesionales fueron ejecutados de acuerdo a la fe, términos y condiciones estipulados en el contrato de fs. 122-124, el mismo que de ninguna manera fue desvirtuado y menos enervado, ya que, contradictoriamente, en su memorial de fs. 148-150, y concretamente en la foja 149 vta., afirmó que "fue obligado a suscribir ese espureo contrato (30 de octubre de 1998) hasta el 31 de diciembre de 1998 y luego por otro contrato verbal asignándome otras funciones con un haber de 800 $us. mensuales, reconociendo también que KADASTER me pagó parte de mis beneficios sociales...", hecho que constituyó confesión judicial espontánea sobre el aserto de la existencia de dicho contrato y el pago referido en el punto 3 del presente Auto Supremo.

Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo