Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
Por todo lo expuesto y al no existir ningún elemento de convicción cierto para establecer que al demandante le asistía el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se concluye que sus servicios profesionales fueron ejecutados de acuerdo a la fe, términos y condiciones estipulados en el contrato de fs. 122-124, el mismo que de ninguna manera fue desvirtuado y menos enervado, ya que, contradictoriamente, en su memorial de fs. 148-150, y concretamente en la foja 149 vta., afirmó que "fue obligado a suscribir ese espureo contrato (30 de octubre de 1998) hasta el 31 de diciembre de 1998 y luego por otro contrato verbal asignándome otras funciones con un haber de 800 $us. mensuales, reconociendo también que KADASTER me pagó parte de mis beneficios sociales...", hecho que constituyó confesión judicial espontánea sobre el aserto de la existencia de dicho contrato y el pago referido en el punto 3 del presente Auto Supremo.
Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
