Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo total con el dictamen fiscal de fs. 174-175, CASA el Auto de Vista de fs. 160-162, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 3-4, sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
