CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el Tribunal Supremo declare "procedente el mismo", empero advierte la acusación concreta de que el Auto de Vista recurrido, incurrió en errónea y parcializada apreciación de las pruebas, y en la violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial, con relación a la preferente aplicación de disposiciones constitucionales y el Reglamento Interno de la institución demandada que constituye la ley especial, por cuanto el contrato de consultoría suscrito con el demandante fue ley entre partes de acuerdo a lo previsto en los arts. 519 y 510 del Código Civil, más aún si durante esta relación profesional emitió facturas por concepto de sus honorarios. Por estas circunstancias así acusadas, se determina la procedencia y admisibilidad del recurso deducido a fs. 166-167
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 20 de julio de 2002
- PARTES: José Hugo Vargas Villarroel c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, si bien evidencia su defectuoso pedido relativo a que el
- Al respecto de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes
- Consiguientemente, el demandante, no podía pretender el reconocimiento de la indemnización, desahucio, vacación, horas extraordinarias,
- Es más, al haberse rescindido el contrato de consultoría el 9 de abril de 1999,
- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de los
- Finalmente, el "Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de
- Consecuentemente, por la pertinencia genérica de las acusaciones del recurso, se impone la aplicación del
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 20 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
