CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados así como los terceristas con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio de acuerdo al siguiente detalle:
El Ministerio Público, denuncia que al revocar la sentencia de primera instancia y declarar a todos los procesados autores del delito de tentativa de tráfico, se ha incurrido en la causal de casación por infracción directa del art. 8º del Código Penal, norma que no correspondía aplicar, considerando que la conducta de Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente se encuadra al tipo de tráfico de cocaína, en cuanto a los otros dos procesados, dice, que son autores del delito de transporte tipificado por el art. 55 de la Ley 1008; por lo que pide casar el auto recurrido y mantener la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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