Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, 7 y 22 de la Constitución Política del Estado, al habérsele confiscado su inmueble sito en la zona de Chiquicollo, bien adquirido por sucesión hereditaria de su padre, conforme se acredita por los documentos adjuntados y que tienen la fe probatoria previsto en los arts. 1289, 1290, 1538 y 1539 del Código Civil con relación al art. 157 del Código Procesal Penal; además aclara que su persona no tuvo ninguna participación en el delito, por lo que pide se case el auto recurrido declarando procedente la tercería formulada y se ordene la devolución de dicho bien inmueble en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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