CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las diligencias de Policía Judicial levantadas al efecto, ratificadas en la etapa del plenario, las confesiones y pruebas aportadas por los encausados, que los procesados Mario Guzmán Gutiérrez, Reynaldo Hinojosa Ramos y Angel Fernando Siles Landa fueron detenidos en la tranca de Sacaba, carretera Cochabamba-Santa Cruz, cuando se encontraban a bordo del bus de flota Bolívar, viajando con destino a la ciudad de Santa Cruz, en posesión de dos paquetes de cocaína de 500 gramos, droga que fue incautada por efectivos de la F.E.L.C.N, interrumpiendo de este modo el delito de transporte. Por las declaraciones informativas prestadas por los procesados se estableció que la droga les fue entregada para su transporte a Santa Cruz por Mario Guzmán Gutiérrez, quien reconoció dicha sindicación como cierta, señalando a su vez que la droga incautada le fue entregada por la Sra. María Teresa Domínguez de la Fuente, sin embargo aquél, en su confesión trata de liberarla de culpa negando su participación en el delito señalado; empero los indicios y presunciones existentes cumplen lo exigido por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal y son considerados como prueba, lo que lleva a establecer que las primeras declaraciones informativas prestadas con la concurrencia de su defensor y del fiscal asignado, tienen más veracidad y se ajustan a los hechos, por lo que se establece que el Tribunal de segundo grado al declararlos culpables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente, ha calificado correctamente el delito y en cuanto a la pena impuesta a tiempo de fijarla se ha considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
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- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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