Auto Supremo AS/0353/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2002

Fecha: 17-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las diligencias de Policía Judicial levantadas al efecto, ratificadas en la etapa del plenario, las confesiones y pruebas aportadas por los encausados, que los procesados Mario Guzmán Gutiérrez, Reynaldo Hinojosa Ramos y Angel Fernando Siles Landa fueron detenidos en la tranca de Sacaba, carretera Cochabamba-Santa Cruz, cuando se encontraban a bordo del bus de flota Bolívar, viajando con destino a la ciudad de Santa Cruz, en posesión de dos paquetes de cocaína de 500 gramos, droga que fue incautada por efectivos de la F.E.L.C.N, interrumpiendo de este modo el delito de transporte. Por las declaraciones informativas prestadas por los procesados se estableció que la droga les fue entregada para su transporte a Santa Cruz por Mario Guzmán Gutiérrez, quien reconoció dicha sindicación como cierta, señalando a su vez que la droga incautada le fue entregada por la Sra. María Teresa Domínguez de la Fuente, sin embargo aquél, en su confesión trata de liberarla de culpa negando su participación en el delito señalado; empero los indicios y presunciones existentes cumplen lo exigido por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal y son considerados como prueba, lo que lleva a establecer que las primeras declaraciones informativas prestadas con la concurrencia de su defensor y del fiscal asignado, tienen más veracidad y se ajustan a los hechos, por lo que se establece que el Tribunal de segundo grado al declararlos culpables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente, ha calificado correctamente el delito y en cuanto a la pena impuesta a tiempo de fijarla se ha considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal