CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán Gutiérrez (fs. 587-589); Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez (fs. 593-594) y Ana María Patiño Durán (fs. 598-600), sobre los bienes inmuebles y joyas confiscados, de la revisión cuidadosa de los hechos y de la documentación adjuntada, se establece: 1.- que Edilberto Guzmán Gutiérrez adquirió la sexta parte del inmueble ubicado en la calle Agustín López N° 1135 de la ciudad de Cochabamba, por sucesión hereditaria y anticipo de legítima, que sus padres Vitaliano Guzmán Gamboa y Elena Gutiérrez de Guzmán les hicieron a todos sus hijos y otra sexta parte por compra de su hermano Mario Guzmán, mediante documento privado reconocido de 13 de febrero de 1993, inmueble que fue adquirido por sus causantes el año 1943. 2.- que, Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, han demostrado ser los legítimos herederos de las joyas incautadas, que pertenecían a su madre. 3.- que, el inmueble perteneciente a Ana María Patiño Durán, fue adquirido por sucesión hereditaria de su padre Gregorio Patiño Morales, mediante escritura pública N° 1004 de 13 de julio de 1989, otorgado por ante el Notario Público y registrado en Derechos Reales a fs. 13/88, partida 1501 del Libro de Propiedad Rural de Cochabamba, cursante a fs. 233-347 de obrados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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