Auto Supremo AS/0353/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2002

Fecha: 17-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán


CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán Gutiérrez (fs. 587-589); Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez (fs. 593-594) y Ana María Patiño Durán (fs. 598-600), sobre los bienes inmuebles y joyas confiscados, de la revisión cuidadosa de los hechos y de la documentación adjuntada, se establece: 1.- que Edilberto Guzmán Gutiérrez adquirió la sexta parte del inmueble ubicado en la calle Agustín López N° 1135 de la ciudad de Cochabamba, por sucesión hereditaria y anticipo de legítima, que sus padres Vitaliano Guzmán Gamboa y Elena Gutiérrez de Guzmán les hicieron a todos sus hijos y otra sexta parte por compra de su hermano Mario Guzmán, mediante documento privado reconocido de 13 de febrero de 1993, inmueble que fue adquirido por sus causantes el año 1943. 2.- que, Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, han demostrado ser los legítimos herederos de las joyas incautadas, que pertenecían a su madre. 3.- que, el inmueble perteneciente a Ana María Patiño Durán, fue adquirido por sucesión hereditaria de su padre Gregorio Patiño Morales, mediante escritura pública N° 1004 de 13 de julio de 1989, otorgado por ante el Notario Público y registrado en Derechos Reales a fs. 13/88, partida 1501 del Libro de Propiedad Rural de Cochabamba, cursante a fs. 233-347 de obrados