CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de 27 de marzo de 2001 cursante en los folios 553-557, que revoca en parte la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara a los imputados Mario Guzmán Gutiérrez, María Teresa Domínguez de la Fuente, Reynaldo Hinojosa Ramos y Angel Fernando Siles Landa, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300días a razón de 1.- Bs- día, más costas daños y perjuicios a favor del Estado. Respecto a la confiscación de bienes confirma en todos sus extremos lo dispuesto en la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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