Auto Supremo AS/0353/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2002

Fecha: 17-Sep-2002

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García


Que, los datos del proceso, demuestran que ninguno de los terceristas tiene participación o relación en el ilícito que se juzga; sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: "que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008, se declara así.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 608-611, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 200 días, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En cuanto a los recursos de casación de fs. 559-562, 564-566 y 581-583, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del citado Código Adjetivo Penal, declara INFUNDADOS.

Se declara IMPROCEDENTES, los recursos de fs. 587-589 y 593-594, respectivamente, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la consideración de las tercerías, conforme al art. 104 de la Ley 1008. Sin responsabilidad, por ser excusable.



RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García