RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Que, los datos del proceso, demuestran que ninguno de los terceristas tiene participación o relación en el ilícito que se juzga; sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: "que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008, se declara así.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 608-611, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 200 días, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En cuanto a los recursos de casación de fs. 559-562, 564-566 y 581-583, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del citado Código Adjetivo Penal, declara INFUNDADOS.
Se declara IMPROCEDENTES, los recursos de fs. 587-589 y 593-594, respectivamente, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la consideración de las tercerías, conforme al art. 104 de la Ley 1008. Sin responsabilidad, por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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