Auto Supremo AS/0353/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2002

Fecha: 17-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 353 Sucre 17 de septiembre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Guzmán Gutiérrez y otros,

tráfico de sustancias controladas y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 559-562 por Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 564-566 por Mario Guzmán Gutiérrez, a fs. 569-572 por Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, a fs. 581-583 por María Teresa Domínguez de la Fuente, a fs. 587-589 por Edilberto Guzmán Gutiérrez, a fs 593-594 por Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, y a fs. 598-600 por Ana María Patiño Durán, impugnando el Auto de Vista corriente a fs. 553-557 de fecha 27 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Guzmán Gutiérrez y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 608-611, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 473-479 y vlta., corre la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1.- Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado