CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 353 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Guzmán Gutiérrez y otros,
tráfico de sustancias controladas y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 559-562 por Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 564-566 por Mario Guzmán Gutiérrez, a fs. 569-572 por Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, a fs. 581-583 por María Teresa Domínguez de la Fuente, a fs. 587-589 por Edilberto Guzmán Gutiérrez, a fs 593-594 por Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, y a fs. 598-600 por Ana María Patiño Durán, impugnando el Auto de Vista corriente a fs. 553-557 de fecha 27 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Guzmán Gutiérrez y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 608-611, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 473-479 y vlta., corre la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1.- Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 353 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Guzmán Gutiérrez y otros,
tráfico de sustancias controladas y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 559-562 por Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 564-566 por Mario Guzmán Gutiérrez, a fs. 569-572 por Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, a fs. 581-583 por María Teresa Domínguez de la Fuente, a fs. 587-589 por Edilberto Guzmán Gutiérrez, a fs 593-594 por Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, y a fs. 598-600 por Ana María Patiño Durán, impugnando el Auto de Vista corriente a fs. 553-557 de fecha 27 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Guzmán Gutiérrez y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 608-611, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 473-479 y vlta., corre la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1.- Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del
- Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados
- El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art
- Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por
- Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts
- A fs
- A su vez los hermanos Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, piden casar
- Por su parte Ana María Patiño Durán, denuncia la infracción de leyes sustantivas establecidas en
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece, merced a las
- En cuanto a los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, se establece
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por los terceristas: Edilberto Guzmán
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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