CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de su pre muerta madre, no como tercera persona interesada, es aplicable el derecho invocado para su legitimación activa en función de los arts. 1000, 1002 y 1029 del Código Civil y, estableciendo este último precepto legal plazo para la aceptación de la herencia pura y simple, habiendo transcurrido éste sin que la heredera haya hecho valer su vocación, ha prescrito su derecho, texto legal que ha sido aplicado correctamente conforme con los arts. 1492, 1493, 1494 y 1209 del mentado Sustantivo, sin que ninguno de ellos haya sido incorrectamente aplicado o erróneamente interpretado, por lo que corresponde aplicar en esta resolución lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
- Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
- CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
- La prescripción establecida en el art
- En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
- Que la aplicación del art
- La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
- CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
- Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
