RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 307 Sucre, 8 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura
PARTES : Ruth Ivonne Galindo de Mejía c/ Benny Carmen Dajer de Pinto y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Ruth Ivonne Galindo de Mejía cursante en folios 195-196 y vuelta, contra el auto de vista de folio 191 y vuelta pronunciado en fecha 9 de agosto de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido a instancia de la recurrente contra Beny Carmen Dajer de Pinto y otros, la respuestas de José Tomasi Reymond de folios 199-200 y vuelta, Jorge A. Dajer Paz de folios 203, y Beny C. Dajer de Pinto cursante en folios 204-207, el auto de concesión de folios 207 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha 3 de enero de 2002 que se lee en folio 165 y vuelta, mediante el cual acoge favorablemente la excepción de prescripción del derecho a heredar de la actora a su pre muerta madre Carmen Epifania Tardío de Galindo, fallecida el 2 de julio de 1985, interpuesta por José Tomasi Reymond codemandado en esta causa
AUTO SUPREMO N° 307 Sucre, 8 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura
PARTES : Ruth Ivonne Galindo de Mejía c/ Benny Carmen Dajer de Pinto y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Ruth Ivonne Galindo de Mejía cursante en folios 195-196 y vuelta, contra el auto de vista de folio 191 y vuelta pronunciado en fecha 9 de agosto de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido a instancia de la recurrente contra Beny Carmen Dajer de Pinto y otros, la respuestas de José Tomasi Reymond de folios 199-200 y vuelta, Jorge A. Dajer Paz de folios 203, y Beny C. Dajer de Pinto cursante en folios 204-207, el auto de concesión de folios 207 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha 3 de enero de 2002 que se lee en folio 165 y vuelta, mediante el cual acoge favorablemente la excepción de prescripción del derecho a heredar de la actora a su pre muerta madre Carmen Epifania Tardío de Galindo, fallecida el 2 de julio de 1985, interpuesta por José Tomasi Reymond codemandado en esta causa
- RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
- Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
- CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
- La prescripción establecida en el art
- En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
- Que la aplicación del art
- La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
- CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
- Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
