La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa o en ejecución de sentencia que esté probada, es decir, que pueda resolverse de puro derecho. Esta exigencia del legislador debe igualmente observarse cuando se la opone en cualquier estado de la causa, antes de sentencia, por lo que la decisión debe ser de previo y especial pronunciamiento, aspecto que ha sido observado en el sub lite por la naturaleza y efecto de este medio extintivo, en cuya virtud no se ha violado el ordenamiento procesal en su tratamiento y decisión
- RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
- Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
- CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
- La prescripción establecida en el art
- En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
- Que la aplicación del art
- La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
- CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
- Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
