Auto Supremo AS/0307/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2003

Fecha: 08-Oct-2003

En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en


En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en cuya virtud no es observable el mandato del art. 342 del Código de Procedimiento Civil que reserva para sentencia la decisión de excepciones perentorias opuestas a tiempo de contestar a la demanda. Tampoco se ha interpuesto en ejecución de sentencia, por lo que no le alcanza igualmente la aplicación del art. 344 del mentado Adjetivo