- RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
- Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
- CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
- La prescripción establecida en el art
- En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
- Que la aplicación del art
- La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
- CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
- Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
