Auto Supremo AS/0307/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2003

Fecha: 08-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo


CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo que son consideradas previas, y otras, a enervar o destruir las pretensiones del actor por cuya razón son perentorias, La interposición de unas y otras se halla regulada en los arts. 336, 337, 343 y 344 del Código de Procedimiento Civil