Auto Supremo AS/0307/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2003

Fecha: 08-Oct-2003

La prescripción establecida en el art


La prescripción establecida en el art. 1492 y siguientes del Código Civil, es oponible en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia como previene el art. 1497 del Código Civil, siendo su régimen inmodificable como manda el art. 1495 de este Sustantivo