Auto Supremo AS/0307/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2003

Fecha: 08-Oct-2003

Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de


CONSIDERANDO: Que la parte recurrente alega: que en la forma se violentan los arts. 343, 190 y 327 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la excepción de prescripción no fue planteada como previa, por lo que, es perentoria y debe ser resuelta en sentencia y no de anticipado. Que esa anticipación en el resolver obedece al encadilamiento de los inferiores y la mansedumbre franciscana que han demostrado. En el fondo acusa al tribunal: de violar los arts. 549 numeral 3), 551 y 552 del Código Civil, porque aún cuando hubiese prescrito su derecho a heredar, podía accionar válidamente con apoyo del último precepto legal citado.

Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de los recurridos, cuyos argumentos se toman muy en cuenta, se pasa a decidir la impugnación observando la normativa jurídica que le es pertinente y aplicable