Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
CONSIDERANDO: Que la parte recurrente alega: que en la forma se violentan los arts. 343, 190 y 327 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la excepción de prescripción no fue planteada como previa, por lo que, es perentoria y debe ser resuelta en sentencia y no de anticipado. Que esa anticipación en el resolver obedece al encadilamiento de los inferiores y la mansedumbre franciscana que han demostrado. En el fondo acusa al tribunal: de violar los arts. 549 numeral 3), 551 y 552 del Código Civil, porque aún cuando hubiese prescrito su derecho a heredar, podía accionar válidamente con apoyo del último precepto legal citado.
Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de los recurridos, cuyos argumentos se toman muy en cuenta, se pasa a decidir la impugnación observando la normativa jurídica que le es pertinente y aplicable
- RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
- Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
- CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
- La prescripción establecida en el art
- En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
- Que la aplicación del art
- La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
- CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
- Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
