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CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que el recurso ordinario de apelación no es procedente por imperio del art. 70 parágrafo III de la Ley Nº 1770, y de acuerdo con el art. 213 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de concesión dictado por el inferior
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- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
