El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las controversias surgidas o por surgir de las relaciones jurídicas que nacen de fuentes contractuales o extracontractuales, a sola condición de la disponibilidad de los derechos y que no sea contrario al orden público. El laudo que se pronuncia por el tribunal arbitral únicamente admite el recurso de anulación que se resuelve en sede judicial. No interponiéndose esta impugnación o siendo contraria al apelante la decisión, el laudo adquiere la calidad de cosa juzgada, como se infiere de los arts. 1,3,53,56, 60, 62 al 67 de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997
- RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- Este auto está complementado a fojas 235 en fecha 6 de julio de 2002 por
- La Sala Civil Primera como tribunal ad quem pronuncia el auto de vista de fojas
- Es contra esta resolución de segundo grado que la parte actora recurre de casación, sosteniendo
- Que debidamente respondida la impugnación, se pasa a resolverla conforme a la normativa jurídica que
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
