Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
CONSIDERANDO: Que por auxilio judicial ha de entenderse al procedimiento en sede judicial tendente al reconocimiento del laudo o a la ejecución forzada de las determinaciones que contiene, cuando las partes no han dado cumplimiento en el plazo que dicho laudo establece, pues así se infiere del art. 68 de la Ley Nº 1770.
Que habiendo planteado oposición al cumplimiento del laudo la Compañía de Seguros La Boliviana Ciacruz de Seguros Personales S.A., el Juez admite esa oposición al desestimar la ejecución del laudo arbitral Nº 014/2001 y su complementario. No se trata de un rechazo liminar de la oposición, menos de un incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, únicos casos en los que no procede impugnación alguna, debiendo el juez negar su concesión, bajo sanción de ser nula la admisión del recurso en caso contrario.
Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un laudo arbitral en los dos únicos casos TAXATIVOS previstos en el art. 63 parágrafo I) de la ley específica
- RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- Este auto está complementado a fojas 235 en fecha 6 de julio de 2002 por
- La Sala Civil Primera como tribunal ad quem pronuncia el auto de vista de fojas
- Es contra esta resolución de segundo grado que la parte actora recurre de casación, sosteniendo
- Que debidamente respondida la impugnación, se pasa a resolverla conforme a la normativa jurídica que
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
