Auto Supremo AS/0321/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un


CONSIDERANDO: Que por auxilio judicial ha de entenderse al procedimiento en sede judicial tendente al reconocimiento del laudo o a la ejecución forzada de las determinaciones que contiene, cuando las partes no han dado cumplimiento en el plazo que dicho laudo establece, pues así se infiere del art. 68 de la Ley Nº 1770.

Que habiendo planteado oposición al cumplimiento del laudo la Compañía de Seguros La Boliviana Ciacruz de Seguros Personales S.A., el Juez admite esa oposición al desestimar la ejecución del laudo arbitral Nº 014/2001 y su complementario. No se trata de un rechazo liminar de la oposición, menos de un incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, únicos casos en los que no procede impugnación alguna, debiendo el juez negar su concesión, bajo sanción de ser nula la admisión del recurso en caso contrario.

Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un laudo arbitral en los dos únicos casos TAXATIVOS previstos en el art. 63 parágrafo I) de la ley específica