POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
Que por lo anteriormente expuesto, el tribunal ad quem ha entendido de diferente manera el mandato del parágrafo IIIº del art. 70 de la Ley especial, por lo que corresponde corregir el error, disponiendo resuelva la alzada dentro de la concepción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que le reconoce el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA el auto de vista recurrido y dispone que el tribunal ad quem pronuncie otro, resolviendo la oposición interpuesta en los márgenes del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- Este auto está complementado a fojas 235 en fecha 6 de julio de 2002 por
- La Sala Civil Primera como tribunal ad quem pronuncia el auto de vista de fojas
- Es contra esta resolución de segundo grado que la parte actora recurre de casación, sosteniendo
- Que debidamente respondida la impugnación, se pasa a resolverla conforme a la normativa jurídica que
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
