RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 321 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Auxilio Judicial sobre Reconocimiento y Cumplimiento de Laudo Arbitral
PARTES : Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda..) c/ La Boliviana Ciacruz S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Paz Parada en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.) en folios 284 a 286 vuelta, en contra del auto de vista de folio 268 y vuelta pronunciado en fecha 1 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra en el proceso de cumplimiento de laudo arbitral seguido por la recurrente en contra de la Boliviana Ciacruz de Seguros Personales S.A., la contestación de ésta de fojas 288 a 289 vuelta., el auto de concesión de fs. 290, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha 28 de junio de 2002 corriente en folio 232 y vuelta, mediante el cual desestima la ejecución del laudo arbitral Nº 014/2001 de fecha 6 de marzo de 2002 que obra en fojas 35 a 42, así como el auto de aclaración y complementación de fecha 25 del mismo mes y año cursante en fojas 47 a 49
AUTO SUPREMO N° 321 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Auxilio Judicial sobre Reconocimiento y Cumplimiento de Laudo Arbitral
PARTES : Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda..) c/ La Boliviana Ciacruz S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Paz Parada en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.) en folios 284 a 286 vuelta, en contra del auto de vista de folio 268 y vuelta pronunciado en fecha 1 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra en el proceso de cumplimiento de laudo arbitral seguido por la recurrente en contra de la Boliviana Ciacruz de Seguros Personales S.A., la contestación de ésta de fojas 288 a 289 vuelta., el auto de concesión de fs. 290, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha 28 de junio de 2002 corriente en folio 232 y vuelta, mediante el cual desestima la ejecución del laudo arbitral Nº 014/2001 de fecha 6 de marzo de 2002 que obra en fojas 35 a 42, así como el auto de aclaración y complementación de fecha 25 del mismo mes y año cursante en fojas 47 a 49
- RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
- Este auto está complementado a fojas 235 en fecha 6 de julio de 2002 por
- La Sala Civil Primera como tribunal ad quem pronuncia el auto de vista de fojas
- Es contra esta resolución de segundo grado que la parte actora recurre de casación, sosteniendo
- Que debidamente respondida la impugnación, se pasa a resolverla conforme a la normativa jurídica que
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
