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    Auto Supremo AS/0321/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2003

    Fecha: 20-Oct-2003

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
    • RESULTANDO: Que en este proceso, el juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
    • Este auto está complementado a fojas 235 en fecha 6 de julio de 2002 por
    • La Sala Civil Primera como tribunal ad quem pronuncia el auto de vista de fojas
    • Es contra esta resolución de segundo grado que la parte actora recurre de casación, sosteniendo
    • Que debidamente respondida la impugnación, se pasa a resolverla conforme a la normativa jurídica que
    • CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
    • El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
    • Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
    • Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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