Auto Supremo AS/0327/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2003

Fecha: 22-Oct-2003

En caso de excusa, recusación, u otro impedimento o por no existir Juez de Minería


En caso de excusa, recusación, u otro impedimento o por no existir Juez de Minería correspondía ejercer esa competencia al Juez del Trabajo y, en defecto de éste el Civil en ese orden