Auto Supremo AS/0327/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que todo conflicto entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada


CONSIDERANDO: Que los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción, entendiéndose por ésta a la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo a la Constitución y las Leyes, tomando en cuenta la competencia que es la medida de aquella, cuya determinación consulta parámetros, entre ellos, la materia y naturaleza del derecho o del proceso, todo lo que se obtiene de los arts. 1-I), del Código de Procedimiento Civil; 25, 26 y 27 de la L.O.J.

Que todo conflicto entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las Leyes de la República y nadie puede hacerse justicia por si mismo, como preconizan los arts. 1281 y 1282 del Código Civil