Auto Supremo AS/0327/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Las Leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, so


Las Leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, so pena de incurrir en nulidad absoluta de actos por mandato de los arts. 31 de la Constitución y 30 de la Ley de Organización Judicial, habida cuenta que no hay tribunal sin ley (nemo judex sine lege), y todo tribunal debe estar establecido con anterioridad al hecho que ha de juzgar como se infiere del art. 14 de la Constitución y, porque nadie puede ser sometido a otro juez o una comisión especial, que no esté legitimado (principio del juez natural)