Auto Supremo AS/0327/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que posteriormente se promulga la Ley N° 1777 (Nuevo Código de Minería) en fecha 17


Que posteriormente se promulga la Ley N° 1777 (Nuevo Código de Minería) en fecha 17 de marzo de 1997 que nuevamente suprime la Judicatura Minera restableciendo en el Libro Segundo Título I°, Caps. I° al III°, arts. 103 al 121 las Superintendencias General y Regional de Minas, a quienes les inviste de jurisdicción y competencia para conocer todos los procesos emergentes de los derechos y obligaciones del Derecho Minero, derogando entre otros los arts. 154, 155 y 156 de la mentada L.O.J. de 1993 mediante el art. 12 de las Disposiciones Transitorias y Finales, respetando sin embargo, la conclusión de todos los asuntos, trámites y procesos mineros en trámite ante la judicatura minera establecida en dicha L.O.J. con aplicación además en lo sustantivo del Código de Minería de 1965, al que lo sustituye íntegramente