RESULTANDO: Que conociendo en apelación la sentencia de primer grado que declara improbada la demanda
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Concesión Minera
PARTES : Victor Zannier Valenzuela c/ Antonio Chiquié Dippo
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 966-968 y vuelta, interpuesto por Víctor Zannier Valenzuela contra el auto de vista N° 241/2003 de fecha 24 de mayo de 2003 cursante en fs. 963 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de concesión minera promovido por el recurrente contra Antonio Chiquié Dippo; el auto de concesión de fs. 971; los antecedentes procesales (cinco cuerpos) y,
RESULTANDO: Que conociendo en apelación la sentencia de primer grado que declara improbada la demanda y probadas las excepciones deducidas por el abogado defensor de oficio del demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, anula obrados hasta fojas 479 inclusive, por falta de competencia en el órgano judicial, por razón de la materia litigada
AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Concesión Minera
PARTES : Victor Zannier Valenzuela c/ Antonio Chiquié Dippo
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 966-968 y vuelta, interpuesto por Víctor Zannier Valenzuela contra el auto de vista N° 241/2003 de fecha 24 de mayo de 2003 cursante en fs. 963 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de concesión minera promovido por el recurrente contra Antonio Chiquié Dippo; el auto de concesión de fs. 971; los antecedentes procesales (cinco cuerpos) y,
RESULTANDO: Que conociendo en apelación la sentencia de primer grado que declara improbada la demanda y probadas las excepciones deducidas por el abogado defensor de oficio del demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, anula obrados hasta fojas 479 inclusive, por falta de competencia en el órgano judicial, por razón de la materia litigada
- RESULTANDO: Que conociendo en apelación la sentencia de primer grado que declara improbada la demanda
- De esta resolución recurre en casación el actor reclamando en la forma el exceso en
- En el fondo sostiene que la resolución vulnera los arts
- CONSIDERANDO: Que la jurisdicción minera establecida en el Código de Minería de 7 de mayo
- En consecuencia, a partir de esta última fecha- 23 de marzo de 1993- todo proceso
- En caso de excusa, recusación, u otro impedimento o por no existir Juez de Minería
- Las Leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, so
- Que posteriormente se promulga la Ley N° 1777 (Nuevo Código de Minería) en fecha 17
- Se hace este análisis porque las leyes tanto orgánicas, sustantivas como procesales tienen dos esferas
- Que todo conflicto entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha expresado sobre la legislación minera en el país, tomando en
- Que habiendo resuelto de este modo el tribunal ad quem, no ha infringido ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
