Auto Supremo AS/0327/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que habiendo resuelto de este modo el tribunal ad quem, no ha infringido ninguna regla


Que habiendo resuelto de este modo el tribunal ad quem, no ha infringido ninguna regla legal de las mencionadas en el recurso en lo pertinente, al contrario, las ha aplicado debidamente, sin que ello signifique admitir la demanda ordinaria y su procedencia, por cuanto sobre el particular será el órgano judicial competente quién debe pronunciarse plenamente. Ni el tribunal ad quem menos este tribunal supremo, podía ni puede adelantar criterio o concepto alguno sobre la viabilidad de la demanda, su pretensión y fundamentos. Sólo se ha circunscrito el inferior a anular lo obrado por ser incompetente el Juez de Partido que sustanció y resolvió la causa, sin estar habilitado para ello conforme a la suplencia legal que señala el precepto jurídico señalado. Hace lo propio el tribunal de casación, por lo que los demás aspectos de fondo y mérito sobre la demanda no se consideran, en razón al sistema de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico