3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de 2000, reconociendo el recurrente que en el razonamiento jurídico de los juzgadores de segunda instancia prefirieron presumir la culpabilidad antes que la inocencia del imputado Franklin Adalid Miranda, acusado por el delito de asesinato; hecho que de ninguna manera guarda similitud con los delitos de carácter privado objeto de la litis. Esta simple detectación releva al Supremo Tribunal de mayores disgresiones legales. Por último, en cuanto al Auto de Vista N° 28/02 de 27 de diciembre de 2002 venido a fs. 136 y vlta., en cuya parte final del tercer "CONSIDERANDO", la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, declara PROCEDENTE la apelación formulada por Narcisa Jesús Ch. de Serrudo, declarándola absuelta de pena y culpa de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensa e injuria tipificados en los arts. 282, 283, 285 y 287; se advierte que los supuestos delitos se originan en la publicación de una nota periodística sin ninguna fuerza probatoria, conforme concluye el Tribunal de alzada, en cuyo caso llegó a la evidencia de que el Juez de Sentencia N° 2 de Potosí, incurrió en la previsión contenida en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
