CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de fs. 129-134 vlta., recurre de casación José Javier Ortubé Laredo a fs. 147-149, el mismo que al ser admitido por efecto del Auto Supremo N° 361 de fecha 25 de julio de 2003; conforme a procedimiento y sujeción a los principios de legalidad y probidad contenidos en el art. 1°, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 3° de la Ley Procesal Penal, se ingresa al examen de fondo, tomando en consideración los agravios esgrimidos por el recurrente y los precedentes invocados
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
