CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera contradicción alguna con relación al Auto de Vista objeto de impugnación de fecha 5 de junio de 2003, al no versar sobre el delito de amenazas previsto por el art. 293 del Código Penal y por las causas eximentes de responsabilidad penal que mediaron en el hecho objeto de la litis y que prevé el art. 364-4) del Código de Procedimiento Penal; de suyo no encaja en la conceptualización descriptiva que hace el tercer periodo del art. 416 del Procesal Penal. En tal circunstancia, el Supremo Tribunal en casos similares ya resueltos con anterioridad ha fijado una línea uniforme, en sentido de declarar infundado el recurso de casación, "cuando sea notoria la ausencia de contradicción por guardar relación la interpretación y sentido de las normas en la decisión de los casos similares", siendo aplicable este criterio de razonamiento jurídico al recurso de casación deducido a fs. 147-149 de obrados, por expresa permisión de la primera parte del segundo periodo del art. 419 de la L. N° 1970 de 25 de marzo de 1999
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
