Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art. 16-1 consagra el derecho de presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad; esto es, entre tanto el imputado sepa mantener incólume su inculpabilidad y hasta la finalización del proceso; entonces, si no ha sido capaz de ser centinela para mantener con elementos de convicción que no ha tenido participación en los delitos de injuria y amenazas, proferidos contra los querellados, la conclusión de la Corte de alzada tiene su profunda raíz sustentatoria que arroja la prueba producida, la que sometida a los límites del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, constituye fuente inequívoca de convicción de la responsabilidad penal del imputado en relación a los delitos incursos en los arts. 287 y 293 del Código Punitivo, lo que justifica la aplicación del art. 365 de la Ley procesal Penal
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
