CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Javier Ortubé Laredo a fs. 147-149, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 129-134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido a querella de Nelson Guido Molina Avilés y Lizbeth Ivonne Mejía Salas de Molina contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria, amenazas y extorsión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí a fs. 69-73 vlta., pronunció sentencia condenatoria, declarando a José Javier Ortubé Laredo, culpable y autor de los delitos de difamación, calumnia, injuria, amenazas y extorsión, tipificados en los artículos 282, 283, 287, 293 y 333 todos del Código Penal, condenándosele a la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad; cuyo término de la condena empezará a correr en la forma establecida en el art. 77 del Código Penal, más el pago del resarcimiento civil, con costas
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
